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13 11 2015 INTERVENCIÓN CC JUAN ALFONSO FIERRO MANRIQUE UNIVERSIDAD LIBRE

Denuncia de la violacion de los derechos laborales ( adquieridos), por los miembros de las FFAA. Favor difundir si tiene un amigo o conocido de la fuerzas Armadas o de la Policía Nacional. Prima de actualización como computo para reliquidar asignación en uso del buen retiro. Mucho se ha especulado sobre este beneficio.Muchos afirman que no se aplica por su carácter temporal (es decir que ha prescrito en el universo jurídico) y otros que si ,atendiendo su incidencia al momento de liquidar asignaciones en uso del buen retiro para los miembros de las fuerzas militares y de policía. Finalmente esta controversia se resolvió en favor de pensionados ,mediante la sentencia T-327-15 ,que se constituye como bálsamo laboral y pensional que tendrá que afrontar el gobierno por su indiferencia y mala practica de la ley en detrimento de la clase obrera. Según este pronunciamiento Constitucional, esta partida se ha de tener en cuenta atendiendo a unas simples raciocinios reafirmados en la sentencia T-737-12: 1.Con ocasión a que el decreto 335 del 92 la creó para procurar una nivelación básica de las asignaciones hasta que entrara una escala gradual justa y coherente.(Plan quinquenal del 92 al 96). 2. Debido a su temporaneidad ,el Estado le incumplió a los retirados,es decir ,aun esperan la entrada debida de dicha escala gradual única para los servidores ,y desconocerla para efectos de computo o re liquidación de asignación en uso del buen retiro sería ignorar su campo normativo. Esta promesa quedó plasmada en la ley 4 del 92 como beneficio tanto para los activos como a los inactivos. 3.El decreto 25 del 93 y 133 del 95 señalaron su reconocimiento su inclusión para efectos de computar asignaciones en uso del buen retiro siempre y cuando se hubiese devengado en servicio activo.Posteriormente se beneficiaron también los retirados de la época. 4.Muy a pesar que el decreto 107 del 96 incluyó la escala gradual para los miembros de las FFMM y PONAL ,al entrar en vigencia la liquidación a través del principio de oscilación se omitió este factor como medida computable generando inequidad e injusticia. De tal suerte que la prima de actualización debe reconocerse no como prestación social,dado sus efectos temporales (prescritos) sino como: reconocimiento de su computo para reliquidación de asignaciones procurándose un reajuste objetivo,dado que ello afecta la base pensional de la asignación. Su reclamación de esta forma es imprescriptible , Conclusion: quiere decir lo anterior ,puede hacerse en cualquier tiempo.

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Denuncia de la violacion de los derechos laborales ( adquieridos), por los miembros de las FFAA. Favor difundir si tiene un amigo o conocido de la fuerzas Armadas o de la Policía Nacional. Prima de actualización como computo para reliquidar asignación en uso del buen retiro. Mucho se ha especulado sobre este beneficio.Muchos afirman que no se aplica por su carácter temporal (es decir que ha prescrito en el universo jurídico) y otros que si ,atendiendo su incidencia al momento de liquidar asignaciones en uso del buen retiro para los miembros de las fuerzas militares y de policía. Finalmente esta controversia se resolvió en favor de pensionados ,mediante la sentencia T-327-15 ,que se constituye como bálsamo laboral y pensional que tendrá que afrontar el gobierno por su indiferencia y mala practica de la ley en detrimento de la clase obrera. Según este pronunciamiento Constitucional, esta partida se ha de tener en cuenta atendiendo a unas simples raciocinios reafirmados en la sentencia T-737-12: 1.Con ocasión a que el decreto 335 del 92 la creó para procurar una nivelación básica de las asignaciones hasta que entrara una escala gradual justa y coherente.(Plan quinquenal del 92 al 96). 2. Debido a su temporaneidad ,el Estado le incumplió a los retirados,es decir ,aun esperan la entrada debida de dicha escala gradual única para los servidores ,y desconocerla para efectos de computo o re liquidación de asignación en uso del buen retiro sería ignorar su campo normativo. Esta promesa quedó plasmada en la ley 4 del 92 como beneficio tanto para los activos como a los inactivos. 3.El decreto 25 del 93 y 133 del 95 señalaron su reconocimiento su inclusión para efectos de computar asignaciones en uso del buen retiro siempre y cuando se hubiese devengado en servicio activo.Posteriormente se beneficiaron también los retirados de la época. 4.Muy a pesar que el decreto 107 del 96 incluyó la escala gradual para los miembros de las FFMM y PONAL ,al entrar en vigencia la liquidación a través del principio de oscilación se omitió este factor como medida computable generando inequidad e injusticia. De tal suerte que la prima de actualización debe reconocerse no como prestación social,dado sus efectos temporales (prescritos) sino como: reconocimiento de su computo para reliquidación de asignaciones procurándose un reajuste objetivo,dado que ello afecta la base pensional de la asignación. Su reclamación de esta forma es imprescriptible , Conclusion: quiere decir lo anterior ,puede hacerse en cualquier tiempo.

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